Fiscalización de la Superintendencia en las Tarjetas de Crédito

La Superintendencia, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley General de Bancos, dictará las demás disposiciones e instrucciones para la aplicación de las normativas de las Tarjetas de Crédito.

Además supervisará su cumplimiento con las facultades que le otorga dicha legislación respecto de las instituciones fiscalizadas, en todos aquellos aspectos relacionados con la actividad de emisión y operación de Tarjetas regulados por esta normativa dictada por el Banco Central de Chile.

Del mismo modo, la Superintendencia velará por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la referida actividad en los aspectos indicados. Asimismo, conforme a las facultades legales que le confiere la Ley N° 19.496, el Servicio Nacional del Consumidor velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación de protección al consumidor, en lo que corresponda.

Funciones de la Superintendencia:

La Superintendencia podrá adoptar, en conformidad con sus atribuciones legales, los acuerdos o convenios de cooperación que se requieran con el Servicio Nacional del Consumidor o con los demás organismos pertinentes.

La Superintendencia efectuará la evaluación de gestión y control de riesgos de los Emisores y de los Operadores, en los términos establecidos en la normativa y con la periodicidad que determine.

La referida evaluación deberá incorporar, entre otros elementos, los antecedentes que proporcione el Servicio Nacional del Consumidor sobre las presentaciones y reclamos que dicha institución reciba de parte de los Titulares o Usuarios de Tarjetas, de conformidad con sus facultades legales.

DEL REGISTRO DE EMISORES Y OPERADORES

Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito quedarán inscritas en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito con el solo mérito de la autorización para funcionar que le otorgue la Superintendencia o, en su caso, por haber quedado sujetas a su fiscalización.

Sin perjuicio de lo señalado, las referidas instituciones financieras deberán comunicar oportunamente a la Superintendencia las decisiones que adopten en materia de emisión u operación de Tarjetas, considerando, al menos, la o las marcas de Tarjetas comprendidas en dichas actividades y si su operación corresponde a la modalidad nacional o internacional.

Normativas Financieras:

Las Empresas Emisoras u Operadoras de Tarjetas que, deberán solicitar a la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días, su inscripción en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito.

Con tal objeto, la mencionada solicitud deberá incluir los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, según sea el caso.

La Superintendencia inscribirá al respectivo Emisor u Operador en el Registro una vez que se le acredite el cumplimiento de los requisitos antedichos y, con el sólo mérito de dicha inscripción, otorgará la correspondiente autorización para ejercer el respectivo giro conforme a la normativa.

En todo caso, la correspondiente inscripción deberá consignar la marca de Tarjeta a ser emitida u operada, y si corresponde a la modalidad nacional o internacional.

Publicidad