Cuenta corriente Bancaria

La cuenta corriente bancaria es un contrato de confianza en virtud del cual el cliente deposita en el Banco la cantidad de dinero que desee y recibe a cambio cheques que puede entregar para pagar productos o servicios que adquiera.

De esta forma, el titular de la cuenta corriente podrá girar esos cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.

Costos de la Cuenta

Tener una Cuenta Corriente significa una serie de gastos que deben realizarse entre comisiones e impuestos.

Tipos de Cheque

Hay diferentes tipos de cheque los que se identifican por las marcas y las firmas que se realizan sobre ellos.
Las condiciones generales del contrato de cuenta corriente se encuentran en un documento estandarizado que es redactado previamente por el Banco.

En principio, es necesario contar con el mutuo acuerdo de las partes, por tal motivo tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial entre ellas. Adicionalmente, conforme a la normativa de esta Superintendencia, las entidades bancarias deben solicitar los requisitos que se detallan a continuación para cada caso.

Si se trata de personas naturales se requiere:
a) Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
b) Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
c) Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
d) Informes bancarios actualizados del interesado.
e) Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
f) Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
g) Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
h) Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.
Más información en el punto 1.1 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas

La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.

En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre. El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.

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