La Normativas de Tarjetas de Crédito Chile, permite establecer un cierto reglamento para las Tarjetas de Crédito a la cuál todas las entidades se deben sujetar.
A continuación mencionaremos las disposiciones generales de dicha normativa para poder tenerla en cuenta, sobre todo para los usuarios habituales de Tarjetas de Crédito.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Se sujetarán a las normas la emisión u operación de Tarjetas de Crédito o de cualquier otro sistema similar, cuya utilización importe que el Emisor u Operador asuma la responsabilidad de efectuar pagos en dinero a las entidades afiliadas.
2. Tarjeta de Crédito es cualquier instrumento que permita a su Titular o Usuario disponer de un crédito otorgado por su Emisor y que sea utilizado por dicho Titular o Usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente Emisor u Operador.
3. Empresa Emisora de Tarjetas: es la persona jurídica que emite y pone en circulación una o más Tarjetas, celebra los contratos de afiliación con las entidades que acepten dicho instrumento como medio de pago, y asume la responsabilidad de pagar las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen sus Titulares o Usuarios en las entidades afiliadas.
4. Empresa Operadora de Tarjetas: es la persona jurídica que en virtud de un contrato con el Emisor, presta a éste los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones que efectúen los Titulares o Usuarios de la Tarjeta y aquellos otros de naturaleza complementaria que se le encomienden.
Normas Financieras:
5. Las condiciones y exigencias que establezca el Operador para prestar los servicios propios de su giro a otros Emisores o a entidades afiliadas no relacionados deberán ser generales y no discriminatorias, por lo que una vez aceptadas dichas condiciones y exigencias, el Operador deberá otorgar acceso a los servicios que provea, sin exclusión alguna.
6. Las Empresas Emisoras y Operadoras, para emitir u operar Tarjetas deberán inscribirse en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante la “Superintendencia”.
7. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización de las empresas y establecer los requisitos y condiciones mínimos aplicables a los contratos.
Además, en los contratos que se convengan con las entidades afiliadas, deberá contemplarse la correspondiente modalidad de pago, la que podrá consistir en que los pagos a tales entidades se efectúen al contado o dentro del plazo máximo de tres días hábiles bancarios contado desde la fecha de la operación respectiva, o, en un plazo superior a dicho término.
Asimismo, los contratos que se celebren entre el Emisor y los Titulares o Usuarios , deberán contemplar los siguientes términos:
el plazo o condiciones de vigencia del contrato; el límite de crédito autorizado; la fecha de emisión de estados de cuenta y de vencimiento de la respectiva obligación de pago del Titular o Usuario; las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones e intereses; el costo de mantención de la Tarjeta; las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta y los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la misma; la resolución de controversias; los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato.
La Superintendencia velará por el cumplimiento de las exigencias antedichas, pudiendo reglamentar los aspectos referentes a la transparencia de la información y atención a los Titulares o Usuarios, y las comisiones e intereses, considerando la naturaleza de estos créditos.