La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y el Banco Central dieron a conocer la nueva normativa sobre la regulación de las tarjetas de credito que permanecerá en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2012.
Específicamente la nueva normativa:
o Suprime el régimen diferenciado aplicable a aquellos emisores que pagan al contado o dentro de tres días de aquellos otros que lo hacen en un plazo superior,
o Explicita que el universo de fiscalizados corresponde a la totalidad de entidades que asuman responsabilidades de pagos en forma habitual con comercios afiliados no relacionados,
o Fortalece los requisitos de capital, liquidez y de reporte de información para emisores y operadores,
o Aumenta la responsabilidad asignada al gobierno corporativo de las entidades fiscalizadas, especialmente en la formulación de políticas de gestión y control de riesgos de acuerdo a estándares normativos definidos por la Superintendencia.
Cabe destacar que la normativa del Banco y la correspondiente fiscalización efectuada por la SBIF, forma parte del marco regulatorio y de supervisión más amplio que rige a los emisores de tarjetas de crédito que incluye la legislación y reglamentos de protección al consumidor, la legislación sobre operaciones de crédito (que entre otros elementos establece los límites de Tasa Máxima Convencional) y, en la medida que emitan valores de oferta pública, la legislación que rige al mercado de valores y a las sociedades anónimas.
En resumen:
La intensificación en el uso de medios de pago electrónicos y, en consecuencia, su mayor incidencia en el funcionamiento de la economía, requieren que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de solvencia, liquidez, gestión de riesgos y de divulgación de información financiera.
El Banco Central de Chile, por mandato de su Ley Orgánica Constitucional, debe velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. De acuerdo a este marco legal regula a las tarjetas de crédito a través de las normas establecidas en el Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras; las cuales rigen sobre emisores y operadores de estos instrumentos fiscalizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Esta normativa ha sido revisada en el último año conjuntamente con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, incorporando principalmente el desarrollo de la industria y el aprendizaje acumulado desde que la normativa vigente se dictó en el año 2006. Como resultado de este proceso se desarrolló el borrador de normativa publicado hoy para consulta por un periodo de un mes.
En este contexto es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de solvencia, liquidez y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago . Por otra parte, es de interés público que las autoridades y agentes de mercado cuenten con información oportuna y confiable que permita reflejar la real situación financiera de estos emisores y operadores.
Por otra parte, es de interés público que las autoridades y agentes de mercado cuenten con información oportuna y confiable que permita reflejar la real situación financiera de estos emisores y operadores.
Cabe destacar que la normativa del Banco Central y la correspondiente fiscalización efectuada por la SBIF, forma parte de un marco regulatorio y de supervisión más amplio que rige a los emisores de tarjetas de crédito.