Empresas Operadoras de las Tarjetas de Crédito

Las normativas de las Tarjetas de Créditos, indican cuáles serán las empresas operadores de las tarjetas de crédito, es decir, que efectúen el giro previsto en la normativa, respecto de Tarjetas de dos o más Emisores; como también a aquellos Operadores que contraigan directamente la responsabilidad de pago de uno o más Emisores por un monto total de pagos a entidades afiliadas no relacionadas igual o superior.

Dichos Operadores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Encontrarse inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito.

2. Acreditar ante la Superintendencia, y mantener en todo momento, un capital pagado y reservas no inferior a 25.000 Unidades de Fomento. Dicho requisito se acreditará en forma semestral, mediante el pertinente informe de un auditor externo inscrito en la Superintendencia.

3. Observar las normas que establezca la Superintendencia en materia de gestión y control de riesgos operacionales y tecnológicos, de requisitos de acceso e información, y de tarifas por los servicios que presten.

4. Los Operadores que contraigan directamente la responsabilidad de pago con las entidades afiliadas deberán, además, cumplir con lo establecido en normativa según corresponda.

TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTRANJERO PARA SU USO EN TERRITORIO NACIONAL

Las Tarjetas emitidas en el extranjero correspondientes a una misma marca que se emita en Chile por empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito, podrán ser aceptadas por las entidades afiliadas, siempre que así se hubiere convenido en el respectivo contrato, en tanto la entidad que tenga la propiedad o la licencia de uso de la marca contrate su administración en el país con un Operador nacional, debidamente autorizado.

En tal caso, la responsabilidad de pago a la entidad afiliada recaerá sobre el Operador, sin perjuicio del derecho de éste a obtener el reembolso o restitución del emisor externo.

Las Tarjetas emitidas en el extranjero que no cumplan con lo citado anteriormente, sólo podrán ser utilizadas en Chile de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Que el Emisor extranjero contrate la administración de la Tarjeta en Chile con un Operador nacional debidamente autorizado, en cuyo caso la responsabilidad por el pago a las entidades afiliadas recaerá sobre dicho Operador.

b) Que el Emisor extranjero actúe en Chile a través de alguna empresa bancaria autorizada por la Superintendencia para estos efectos. En esta situación, corresponderá a la empresa bancaria, actuando como mandatario del Emisor extranjero, efectuar los pagos a las entidades afiliadas, la que para estos efectos no tendrá el carácter de Operador.

En todo caso, la responsabilidad por el pago recaerá siempre sobre el mandante. El interesado deberá proporcionar información al público sobre el Emisor y la marca de la respectiva Tarjeta, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia.

SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO

La Superintendencia podrá suspender, por resolución fundada y hasta por el plazo que determine, la autorización otorgada al Emisor u Operador de Tarjetas para ejercer el respectivo giro.

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